17 de julio de 2013





COMITÉ DE EMPRESA (COMISIÓN DE PREVENCIÓN I RIESGOS LABORALES)


Desde la Comisión de prevención de riesgos laborales se informa a los trabajadores de ESSA PALAU, que:

    Cualquier trabajador que haya sufrido alguna lesión muscular o esquelética derivada del trabajo, o bien, hayan acudido a la Mutua y ésta no les haya reconocido la baja por enfermedad profesional.

Acudan a la comisión para que ésta pueda prestarle el asesoramiento tanto sindical como jurídico correspondiente.  Si se cree oportuno, se podrá tramitar el procedimiento para el reconocimiento de contingencia, o bien, el recargo de prestaciones, ya que la mayoría de los puesto de trabajo carecen de evaluación de riesgo (estudios ergonómicos).

Ante el abuso respecto a los paros impuestos por la empresa, sin tener en cuenta las evaluaciones de riesgos existentes en la planta y la falta de estudios ergonómicos, se ha detectado un aumento de lesiones por parte de los trabajadores.

 
POR EL DERECHO AL TRABAJO SIN ENFERMEDADES PROFESIONALES.
LA SALUD ES UN DERECHO!!


Delegados de prevención:
Aurelio Chillerón – Tlf. 678920020
Antonio López – Tlf. 678840897
Fran Quesada – Tlf. 658824565

Nota informativa

En la última Asamblea realizada el pasado 1 de Julio, se comentó que se estaba a la espera que los abogados acordaran un redactado para el tema de los paros programados (art. 41 ET / modificación sustancial condiciones de trabajo)

El acuerdo no se ha producido porque no se han aceptado desde la parte empresarial las premisas mínimas legales necesarias que nuestro abogado nos había indicado. Los aspectos más importantes son la retirada del Art. 41 ET y la participación como vinculante del Centre de Seguretat i Salut Laboral.

Ante esta situación desde el Comite nos emplazamos a la Sentencia Judicial.

Recordamos que ante la imposibilidad de firmar un acuerdo, se mantiene la No Colaboración tal y como se decidió por mayoria en la última Asamblea.

Sospechamos que mandos intermedios han pretendido confundir a trabajadores, diciéndoles que el acuerdo estaba cercano con la finalidad que éstos colaborasen, cuando era totalmente falso.

A su vez, comentamos que es ilegal el renunciar al disfrute de días de vacaciones a cambio de remuneración alguna.